AS/0282/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0282/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente manifiesta que formula recurso de casación o nulidad, en la forma y en el fondo, toda vez que el auto de vista impugnado vulnera sus derechos establecidos en el art. 115 par. I y II de la CPE y art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, señalando textualmente:

“El tribunal de alzada no individualiza ni especifica cual es la norma de orden público que adecua la correcta valoración o interpretación del Juez A-quo por lo cual se planteó el recurso de Apelación restringida respecto del Art. 370 Núm. donde se planteó La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. (…) El auto recurrido, que repite lo mismo que el Juez A-quo, mismo que cita el Auto Supremo N° 104/2004 DE 20 DE FEBRERO DE 2004, como fundamento legal, sin embargo no lo aplica en la estructura de los fundamentos legales, que alega, en contraposición con la jurisprudencia vinculante que se tiene INVOCADA al momento de plantear el recurso de Apelación Restringida”.

“… Que realiza una buena interpretación del art. 337 del Código Penal "ESTELIONATO", Explicando claramente que con relación al delito de estelionato, es pertinente considerar que la conducta delictiva de este ilícito tiene dos modalidades en función de la situación jurídica del bien que es objeto del delito; por una parte, es vender o gravar como bienes libres los que fueron litigiosos; es decir, aquellos en los cuales se discute el derecho de propiedad, el problema de estar vigente en el momento de materializar al contrato, En ese caso se actuó teniendo el derecho de propiedad sobre la cosa que está comprometida por un gravamen que puede ser de diferente naturaleza según (Benjamín Miguel Harb en su libro "Derecho Penal Delitos en Particular Parte Especial"). Es decir que en el presente caso no se habría firmado el documento de anticresis de un bien inmueble del cual a la firma del contrato se esté discutiendo el derecho propietario, es mas tanto el Ministerio Publico como la acusadora Particular señalaron que nuestras personas AGUSTIN HORTELANO CONDORI e IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO eran propietarios del inmueble al momento de firmar el contrato de anticresis, es así que nuestra conducta no se adecua a dicho delito tipificado en el art. 337 del Código Penal, POR ELLO DEBE ANULARSE AUTO DE VISTA Nº 554/2023 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 Y DECLARARSE NUESTRA ABSOLUCIÓN POR ESTE TIPO PENAL, por la mala interpretación o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el Juez a quo que realizo una errónea calificación de los hechos (tipicidad), estos aspectos considerados como vicio in iuris que es el que se da en la inteligencia, interpretación o contenido del razonamiento utilizado por el Órgano Jurisdiccional para asumir una decisión, ya que se equivocó al comprender el contenido o alcance del Art. 337 del Código Penal esto provoco que cambie el significado de la norma razón por la cual deducio conclusiones que no le son propias al momento de emitir la Sentencia aludida, como también la violación al principio de congruencia, fundamentado líneas arriba”.