POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a los recursos de casación promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS) de fojas. 886 a 890, así como el recurso de casación formulado por la Asociación Accidental “CADECO ASOCIADOS” de fs. 903 a 906, dispone la NULIDAD de obrados hasta fojas 852 inclusive, es decir hasta la Sentencia Nº 21/2022 de 5 de diciembre, debiendo la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y de manera inmediata, pronunciar nueva Sentencia, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución. Sin costas ni costos.
De conformidad con la convocatoria de fojas 924 vta., interviene para la resolución de la causa, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
