VISTOS
Los recursos de casación de fs. 886 a 890 vta., ratificado por memorial de fs. 897, promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por su apoderada Rosalía Rosmery Quispe Vedia, y de fs. 903 a 906, formulado por la Asociación Accidental “CADECO ASOCIADOS”, representado por Julio Salamanca Espada, impugnando la Sentencia N° 21/2022 de 05 de diciembre, de fs. 852 a 861, y Auto N° 72/2023 de 14 de julio, de fs. 872 y vta., que rechazó la enmienda solicitada a fs. 870 a 871, por el GAMS, emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso de pago de planillas de avance de obras, intereses y lucro cesante, que sigue la Asociación Accidental CADECO ASOCIADOS, contra el GAMS; que reconvino por la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Unilateral del Contrato Administrativo, las contestaciones de fs. 903 a 906 y de fs. 908, respecto de ambos recursos de casación, el Auto N° 113/2023 de 6 de octubre, de fs. 909, que concedió ambos recursos de casación; el Auto de 23 de octubre de 2023 de fs. 251, que admitió los recursos, los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
