CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, se observa que acusaron:
a) Afectación al debido proceso en su elemento congruencia, toda vez que no se consideró que la Resolución de rechazo puso en evidencia la inexistencia del hecho, concurriendo la cosa juzgada en materia penal, que no se discute, salvo invocación del non bis in ídem.
También alegó que uno de los agravios del recurso de apelación fue que el Juez de grado no argumentó el hecho de fondo sobre los alcances del proceso penal, realizando una interpretación forzada del art. 39 del Código de Procedimiento Penal, obrando de manera ultra petita e incongruente con los antecedentes y el mismo recurso de apelación, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0114/2018-S3, de 10 de abril, y Nº 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, relativas a la exigencia de la motivación de las resoluciones.
b) Manifestó la existencia de interpretación y aplicación errónea del art. 39 del Código de Procedimiento Penal y de la excepción de cosa juzgada, en el entendido de que el rechazo surte los mismos efectos que el sobreseimiento, y que en el caso presente con el rechazo ejecutoriado quedó demostrada la inexistencia de hechos relativos a un incumplimiento doloso de contrato por su parte que se subsuma a cualquier actitud fraudulenta o relacionada a la exposición de hechos de la pretensión civil, indicando que la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa no se aplica a rajatabla, y que, si bien no puede existir nunca identidad de causa entre un delito y una institución civil porque son materias diferentes y tutelan derechos distintos, adquieren correlación y relevancia en cuanto a los hechos determinados y el trasfondo.
c) Vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y justificación de las resoluciones y elementos de valoración, por error en la interpretación de la prueba aplicando la sana crítica, pues no se consideró los efectos de una resolución de rechazo confirmada y ejecutoriada sobre la inexistencia de hechos constatados por el representante del Ministerio Público.
Con estos fundamentos pidió se CASE el Auto de Vista recurrido, declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2.- Notificada la demandante; por escrito de fs. 627 y vta., respondió al recurso de casación indicando que, de conformidad a lo previsto por el art. 271 y 274 del Código Procesal civil, debe especificar en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, la forma o ambos; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.
Con lo que solicitó se propugne el Auto de Vista.
