POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 621 a 623 vta., interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, impugnando el Auto de Vista Resolución Nº 512/2023 de 20 de septiembre, cursante de fs. 615 a 618, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
