AS/0146/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0146/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Expedito Zambrana Zelada, por memorial de fs. 47 a 51 vta., inició proceso ordinario de nulidad de escritura públicas, cancelación de registro en Derechos Reales y rehabilitación de matrícula; pretensión que fue interpuesta contra Elsa Hurtado Mamata, quien una vez citada, por actuado que cursa de fs. 134 a 137, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble.

En audiencia preliminar, por Auto interlocutorio de 20 de octubre de 2021, de fs. 156 a 159 vta., el Juez A quo dispuso la intervención de Roberto Aguilar Charupa y Rogelia Chamo Marmaña, quienes pese a haber sido debidamente citados, como se observa por actuado a fs. 164, no se apersonaron al proceso, por lo que fueron declarados rebeldes por decreto de 08 de febrero de 2022, obrante a fs. 165 vta. Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal N° 1 de San Ignacio de Velasco, pronunció la Sentencia Nº 18/2022, de 07 de julio, de fs. 211 a 215, declarando PROBADA la demanda principal, aclarando que no consideró las pretensiones reconvencionales en virtud a haber acogido la pretensión principal y haber dispuesto como consecuencia la nulidad de la Escritura Pública N° 126 de 02 de abril de 2014 suscrita ante la Notaria de Fe Púbica N° 3 de San Ignacio de Velasco, tampoco otorgó derecho propietario alguno sobre el inmueble objeto de litis al demandante Expedito Zambrana Zelada ni ordenó la desposesión del bien inmueble a la ciudadana Elsa Hurtado Mamata.

De igual forma, el juez de la causa pronunció de oficio el Auto complementario N° 75/2022, de 08 de julio obrante a fs. 217, por el que complementó la parte resolutiva de la sentencia declarando IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Elsa Hurtado Mamata, por escrito de fs. 222 a 227, interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 07/2023 bis, de 05 de enero, que sale de fs. 246 a 252, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada y el auto complementario. Con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- La documentación presentada por la parte demandante no fue desconocida por la parte reconvencionista en su contestación, por lo que al no existir pronunciamiento sobre las fotocopias simples se estiman como un reconocimiento de la verdad de los hechos a los que se refieren.

- El juez A quo en su sentencia desarrolló la existencia de la causal de nulidad por ilicitud de causa y motivo del contrato suscrito entre los esposos Aguilar -Chamo y Elsa Hurtado Mamata, por cuanto corresponde retrotraer al estado anterior a la realización de dicho acto jurídico.

- Los demandados al celebrar dos contratos de transferencia, suscitaron una causa ilícita, ya que es inmoral que los esposos Aguilar – Chamo transfieran por segunda vez el mismo bien inmueble que ya fue transferido con anterioridad a otra persona, teniendo conocimiento la parte recurrente de tal situación, por lo que la compradora Elsa Hurtado Mamata actuó con malicia y mala fe.

- Es evidente que los esposos Aguilar – Chamo transfirieron su inmueble registrado en Derechos Reales, dos veces, la primera a Vidalia Pedraza Salvatierra quien transfirió a Beatriz Gonzales Flores, estas últimas no registraron su derecho propietario en Derechos Reales, y la segunda transferencia la realizaron en favor de Elsa Hurtado Mamata. De igual forma, del acuerdo transaccional de 20 de febrero de 2009 constató que Pedro Gonzales Gonzales, hijo y coheredero de Beatriz Gonzales Flores, quien era concubina del demandante, aceptó que el inmueble con una superficie de 400 m2 registrado en Derechos Reales en la matrícula N° 7031010002117 quede en propiedad de Expedito Zambrana Zelada comprometiéndose a la consolidación de dicho derecho propietario, empero, su concubina Elsa Hurtado Mamata adquirió dicho inmueble de los esposos Aguilar Chamo mediante contrato firmado el 02 de abril de 2014 pese a que conocía que su suegra era la anterior propietaria quien convivía con el actor Expedito Zambrana Zelada, conclusión a la que se arribó por la prueba testifical y la confesión provocada de la demandada.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Elsa Hurtado Mamata, por escrito de fs. 255 a 259, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.