CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:
1. Advirtió no es evidente que hubiera consentido las fotocopias simples de la declaratoria de herederos de la parte actora, ya que esas pruebas fueron impugnadas y jamás las reconoció como tales, pues considera que estas debieron ser presentadas al momento de interponerse la demanda o indicar donde se encuentran; al margen, hizo notar que la parte actora jamás presentó certificado emitido por el SERECÍ que demuestre su registro de matrimonio o de unión libre, por lo que no tendría legitimidad en el presente proceso.
2. Denunció que el Juez que dictó la sentencia como el Tribunal de apelación que confirmó dicha resolución, evitaron referirse al art. 1545 del Código Civil, pues esta norma no fue analizada y menos aplicada. En ese entendido, arguyó que los esposos Aguilar – Chamo, después de adjudicarse legalmente el bien inmueble del municipio, le transfirieron a la recurrente; sin embargo, aduce que no existe pronunciamiento sobre todas las pruebas presentadas por su persona.
En este mismo apartado, observó que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el demandante inició un proceso penal por estelionato contra Roberto Aguilar Charupa y Rogelia Chamo Marmaña que fue rechazada y que pese a que se realizó la conversión de acciones y que nuevamente pretendió demostrar que existió delito por estelionato fueron declarados libres de culpa.
3. Acusó como ilegal la transferencia que realizó Vidalia Pedraza Salvatierra en favor de Beatriz Gonzales Flores, ya que no se puede transferir algo que no es suyo porque su derecho no estaba inscrito en Derechos Reales, por lo que no procedería la nulidad pretendida en el presente proceso.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
Expedido Zabrana Zelada pese a haber sido debidamente notificado en el recurso de casación de la parte demandada, tal cual se observa del formulario obrante a fs. 261, no contestó a dicha impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
