CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bladimir Javier Llave Donozo, mediante escrito que cursa de fs. 74 a 84 vta., que fue subsanado por escritos que salen de fs. 92 y fs. 123 a 125, planteó demanda ordinaria de mejor derecho, acción reivindicatoria y acción negatoria; contra Wilmer Raúl Yuca; quien una vez citado, por memorial de fs. 230 a 237 vta., subsanado a fs. 240 a 244; contestó de forma negativa interponiendo demanda reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2022, de 25 de mayo, saliente de fs. 689 a 697 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17º de La Paz, declaro PROBADA en parte la demanda, en cuanto al mejor derecho y reivindicación, IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, indemnización por las mejoras realizadas, daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilmer Raúl Yuca, mediante memorial que corre de fs. 700 a 708 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 325/2023, de 22 de junio, visible de fs. 730 a 732, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con los fundamentos siguientes:
El Juez pronunció la Sentencia signada con la Resolución Nº 117/2022, de 25 de mayo de 2022 en audiencia complementaria de fs. 648 a 688; posteriormente, la parte demandante solicita complementación y enmienda, donde el juez en la misma audiencia declaró no ha lugar a la complementación, conforme a la sentencia, de fs. 689 a 697 vta., se tiene que se citó y notificó a las partes en la referida audiencia. Es decir que el Juez aplicó lo dispuesto en la fracción IV del art. 216 del Código Procesal Civil y pasó a notificar a las partes el 25 de mayo de 2022, habida cuenta que en la audiencia ambas partes, verificando la notificación a fs. 697 vta., a los 25 días del mes de mayo de 2022. En consecuencia, el recurrente presentó su recurso de manera extemporánea.
Después de pronunciada la sentencia, el recurrente ha sido notificado en audiencia complementaria, feneciendo su cómputo para la presentación de su recurso de apelación al 8 de junio de 2022, puesto en dicho actuado solicitó la complementación a la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Wilmer Raúl Yuca mediante escrito de fs. 734 a 739 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
