CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilmer Raúl Yuca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
La transgresión al art. 180 de la Constitución Política del Estado, alegando que se ha vulnerado su derecho a la impugnación, acceso a la justicia y principio de contradicción, dejándolo en un estado de indefensión. Esto se deriva de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación que según el recurrente fue presentado de manera oportuna. La justificación de esta inadmisibilidad radica en la interpretación de que el plazo de apelación debía computarse desde la audiencia complementaria del 25 de mayo de 2022, en lugar de la notificación de la Sentencia del 07 de junio del mismo año; argumentando que esta interpretación incorrecta ha sido aplicada por el Tribunal Ad quem, el cual no habría comprendido la Sentencia y tampoco se hubiera notificado adecuadamente la misma.
Sostuvo que, en la fecha de la audiencia complementaria de 25 de mayo de 2022, no se dio lectura íntegra de la sentencia, recién tomó conocimiento del fundamento de la sentencia con la notificación del 7 de junio de 2022.
Asimismo, describió que en el cómputo del plazo hubo dos feriados por el 16 y 21 de junio.
Describió como normas vulneradas lo dispuesto en los párrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, párrafo IV de art. 261 del mismo cuerpo procesal, y el art. 52 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil.
También citó el contenido de las Sentencias Constitucionales Nº 1853/2013, 0198/2018-S1, 0698/2017-S2.
Por lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista y deliberando se declare admisible el recurso de apelación.
Respuesta al recurso de casación.
Bladimir Javier Llave Donozo, en su escrito saliente de fs. 743 a 748 vta., expresó lo siguiente:
En cuanto a la utilización de documentación falsificada, señaló el juez que se tiene abierta la vía del proceso de revisión de sentencia.
En cuanto a la falta de determinación de los antecedentes de dominio, la parte demandada incumplió con la carga de la prueba, puesto que se llega a la certeza del mejor derecho de propiedad de la parte demandante.
Respecto a las mejoras se evidenció la existencia de algunas construcciones.
En cuanto a las acusaciones del demandado, solicito se tome en cuenta que en la audiencia complementaria de 25 de mayo de 2022 se presentó el abogado del demandado y cuando se le concedió la palabra no describió nada, y luego sin que se hubiera dictado la sentencia solicitó enmienda y complementación, conforme al art. 226 del Código Procesal Civil. Actuado en el que se leyó la parte dispositiva, quedando citadas y emplazadas las partes en audiencia. Tal como lo disponen los arts. 82.II y 216.I de la Ley Nº 439.
La parte demandada fue emplazada con la Sentencia el 25 de mayo y presentó su recurso el 22 de junio de 2022.
Por lo expuesto solicita que se pronuncie Auto Supremo declarando inadmisible el recurso de casación.
