AS/0154/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0154/2024

Fecha: 07-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista recurrido violó el art. 97 del Código Civil, por ser la resolución incongruente que vulnera el debido proceso, toda vez que no explica de manera clara la condición de poseedor de buena o mala fe del señor Jorge Medina Espada, toda vez que una persona que no es poseedor no puede ser objeto de indemnización de las mejoras.

b) La resolución es incongruente porque el Tribunal de alzada violó el art. 213 del Código Procesal civil, porque no dio respuesta a la solicitud de nulidad de obrados, acusado en el segundo punto de apelación, en relación a cuánto ascendería dicha reparación de mejoras, tampoco refiere en que lado A hizo las mejoras de manera precisa, toda vez que desde el año 2008, se realizó mejoras en el inmueble, por lo que la resolución resulta incongruente.

c) Error de hecho y defectuosa valoración de la prueba, lo que viola el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la determinación del pago del 50% de los impuestos del inmueble objeto de la litis desde la gestión del 2003 al 2021, es subjetiva, que no se debió dejar de valorar las pruebas y suplir con la contestación a la demanda o la confesión espontánea que hubiese hecho Luisa Mollinedo Aguilar, que las supuestas mejoras son recientes y coinciden con las facturas, además de que ninguna fotografía tiene fecha para identificar de que data son las supuestas mejoras y que la obra fue hecha por Darío Mollinedo Aguilar, por lo que no corresponde declarar probada en parte la demanda.

Fundamentos por los cuales, solicitó que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y case la referida resolución, declarando improbada la demanda o en su caso se anule obrados hasta fs. 318 y se ordene que el demandante cumpla con lo dispuesto por el art. 110 del Código Procesal Civil.

Contestación al recurso de casación:

La parte recurrente, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1440 a 1445 solicitando en lo principal:

En relación al primer motivo recursivo, que el Tribunal de apelación emitió respuesta al reclamo, no siendo evidente la ausencia de motivación acusada.

Respecto al segundo punto, alegó que el demandante nunca fue poseedor del bien inmueble, quien ingreso de manera arbitraria y con el fin de apropiarse el terreno, que la resolución de alzada resolvió según lo peticionado por el apelante.

Respecto al tercer motivo, citó el Auto Supremo N° 240/2015, además, refirió que es tarea del juez valorar el universo probatorio que sean esenciales y decisivas conforme el art. 397.II del Código Civil y apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; por lo que solicita mantener incólume el Auto de Vista recurrido.