POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1418 a 1421 vta., interpuesto por Jorge Medina Espada, impugnando el Auto de Vista Nº 401/2023, de 30 de noviembre, cursante de fs. 1399 a 1407 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos al recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
