CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sonia Lucía Oquendo García a través de su representante legal Pedro Eugenio Villarroel Barrientos mediante escrito de fs. 23 a 24 vta., subsanado y ampliado de fs. 28 a 30 vta., interpuso demanda de determinación de ganancialidad y posterior división y partición de bienes gananciales contra Edwin Flores Ledezma, quien una vez citado, contestó a la demanda mediante memorial de fs. 40 a 41; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de enero de 2021, saliente de fs. 153 a 155 vta., en la que el Juez Público de Familia 13º del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda de determinación de ganancialidad del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.01.0021475 con superficie de 331 m2 ubicado en la zona La Pista, manzano Nº 041-C L051 sito Nº 8, colindante al norte con la zona Ayopaya, al este con el lote Nº 63 de Mariz Suárez, al sud con el lote Nº 54 de José Camacho, al oeste con el lote Nº 65 de Luis Morales, y las mejoras realizadas dentro de la vigencia de matrimonio.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Edwin Flores Apaza, mediante memorial de fs. 184 a 185 vta., mereció que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 08 de noviembre de 2023 de fs. 207 a 212, a través del cual, CONFIRMÓ la Sentencia.
Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:
a) Que la presunción sobre los bienes gananciales admite prueba en contrario, y en ese marco el demandante no demostró de dónde obtuvo el dinero para realizar las mejoras alegadas en el inmueble objeto del proceso, o con qué dinero se procedió a efectuar las mismas.
b) De acuerdo al avalúo comercial del inmueble, que no fue cuestionado por ninguna de las partes, se tiene establecido que el tiempo estimado de construcción del galpón data de 15 a 20 años y que las plataformas en el interior tienen data de antigüedad de 5 a 10 años, entendiéndose que la misma data de esos años y no así la construcción; y que respecto al tanque de agua no existe ningún informe en el avalúo; sin embargo, toda vez que ninguna de las partes observó estos aspectos oportunamente, su derecho a realizar cualquier tipo de reclamo se encuentra precluído.
c) Finalmente, respecto a los dineros que el demandante indicó no haber recibido después del divorcio y que este hecho hace presumir que Sonia Lucía Oquendo García no contribuyó a las mejoras en el inmueble, el Tribunal de apelación estableció que existe prueba que fue aportada por la demandada y que acredita envíos de diversas sumas de dinero que ésta realizó en diferentes fechas entre el año 2006 a 2010; es decir, dentro del matrimonio y que fueron administrados por el ex cónyuge.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Edwin Flores Ledezma, mediante memorial a fs. 215 a 216 vta.; y respondida por Sonia Lucia Oquendo García a través de su representante legal Pedro Eugenio Villarroel Barrientos, mediante escrito a fs. 220 a 221, recurso que se ingresa a analizar.
