AS/0156/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0156/2024

Fecha: 07-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurrente en el recurso de casación alego que:

El Auto de Vista recurrido incursionó en violación de la ley en su vertiente legalidad, debido a que la Sala de apelación aplicó el art. 521 del Código Civil, sin considerar que la demanda no fue instituida entre las partes que suscribieron el documento privado de venta de cuotas, sino entre vecinos, en cuyo escenario jurisdiccional no existe relación contractual alguna, por ende, no se puede determinar que la pared les pertenece a ambas partes procesales.

La resolución jurisdiccional impugnada se encuentra viciada de incongruencia omisiva, debido a que el Tribunal Ad quem inobservó el reclamo basado en que los demandados solamente respondieron de forma negativa a la demanda principal sin proponer una acción reconvencional de declaratoria de medianería del muro, por lo que en sentencia no se debió determinar la existencia de una pared medianera, dejándose de lado que la parte demandada no lo pidió, en consecuencia, la juez de primera instancia sin que curse un pedido de por medio no debió otorgar algo que no fue peticionado.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

En relación a la publicidad de que hablan los demandantes consideran que para demandarles la titularidad del muro y techo ya aceptaron que sus personas son los propietarios de dicho muro y techo situación que ahora lo niegan a toda costa, desconociendo la sana crítica de la juez al momento de dictar la sentencia, pese a existir el informe pericial que concluye en un muro medianero que delimita ambos predios.

Respecto al documento privado de venta de cuotas que demuestra que son propietario conforme el art. 521 del Código Civil, en ningún momento los que les vendieron se apersonaron al proceso a reclamar su titularidad y que en su caso se demostró que el “tapial” es un muro divisorio de ambas propiedades, por lo que la juez y tribunal confirmaron la no existencia de vulneración al debido proceso, en su vertiente de causalidad directa, discrecionalidad jurisdiccional, legalidad además de congruencia interna; por lo que solicita se confirme el Auto de Vista recurrido.