AS/0156/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0156/2024

Fecha: 07-Mar-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a continuación ingresar a considerar el reclamo planteado en el recurso de casación que hace a la forma, que en caso de no ser fundado lo alegado, se resolverá el motivo que hace al fondo del recurso de casación, esto por cuestiones de técnica jurídica.

1. En relación a que la resolución jurisdiccional impugnada se encuentra viciada de incongruencia omisiva, debido a que el Tribunal Ad quem inobservó el reclamo basado en que los demandados solamente respondieron de forma negativa a la demanda principal sin proponer una acción reconvencional de declaratoria de medianería del muro, por lo que en sentencia no se debió determinar la existencia de una pared medianera, dejándose de lado que la parte demandada no lo pidió, en consecuencia, la juez de primera instancia sin que curse un pedido de por medio no debió otorgar algo que no fue peticionado.

Al respecto, a los fines de tener una respuesta congruente al motivo expuesto por el recurrente, corresponde establecer que el demandante en el memorial de recurso de apelación de fs. 343 a 346 vta., señaló como uno de los agravios lo siguientes: “Todo proceso debe ser resuelto en sentencia conforme lo pedido y lo respondido, se ha planteado la demanda de:

‘retiro de techo y prolongación de muro’.

Como bien reza la propia demanda en el considerando I, ahora bien, los demandados respondieron negativamente la demanda, pero no reconvinieron medianería en el muro razón del proceso.