AS/0172/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0172/2024

Fecha: 12-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Verónica Isabel Canales Aranda, mediante memorial de fs. 65 a 67, ratificado por escrito de fs. 78, inició proceso de acción reivindicatoria contra Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, quienes pese a ser citados no contestaron a la demanda, por lo que fueron declarados rebeldes por Auto de fs. 83, asumiendo defensa Ana Briggett Canales Aranda en audiencia preliminar (fs. 102 a 116 vta.), y el segundo por memorial de fs. 131; llevándose a cabo la audiencia preliminar, oportunidad en la que se emitió el Auto de 26 de octubre de 2022, de fs. 103 vta. a 104, respecto a la determinación de proseguir la audiencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 210/2022 de fs. 121 a 125 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda, disponiendo la restitución y entrega parcial consistente en el departamento que se encuentra en el piso Nº 2. De forma posterior a la emisión de la referida Sentencia, los demandados plantearon incidente de extinción del proceso por sustracción, cuyo resultado se expone en el siguiente punto.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, por memorial de fs. 140 a 145 vta., y respondida por escrito de fs. 148 a 154, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRME el Auto de 26 de octubre de 2022 y la Sentencia Nº 210/2022 de fs. 121 a 125; y RECHACE el incidente de extinción del proceso por sustracción de materia, cursante de fs. 183 a 184, en base a los siguientes argumentos:

a) Sobre el Auto de 26 de octubre de 2022 que determinó la prosecución del proceso, refirió que es correcta, en aplicación del art. 364.II del Código Procesal Civil y art. 36.III del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil.

b) Con relación a la acción reivindicatoria alegó que se cumplieron los tres presupuestos: el derecho propietario de quien pretende ser dueño, en el caso presente acreditó su derecho propietario sobre el inmueble de Avenida Raúl Salmón Nº 48; determinación de la cosa que se pretende reivindicar, que es el piso Nº 2 del referido inmueble; y en último lugar la posesión de la cosa por el demandado, aspecto que se hubiera acreditado en audiencia de inspección judicial.

c) Respecto al incidente de extinción del proceso por sustracción de materia, manifestó que el derecho de los demandados para interponer cualquier incidente ya se encuentra precluido, debido a que éstos no hicieron uso de ese derecho en tiempo oportuno.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, mediante memorial de fs. 211 a 222 vta., y respondido por escrito de fs. 225 a 234.