CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, se observa que acusaron:
a) Respecto al Auto interlocutorio de suspensión de audiencia preliminar, alegaron que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y el acceso a una tutela judicial efectiva, así como los arts. 271.I y 274.III del Código Procesal Civil al notificar a Ariel Arnol Cabrera Canales con menos de 24 horas de anticipación al señalamiento de audiencia preliminar, y que no se le otorgó los 3 días que establece la ley para justificar su inasistencia.
b) Que, no se consideraron los agravios reclamados en su memorial de apelación sobre los errores de hecho en la valoración de la prueba, y de derecho en cuanto a la violación del art. 1453 del Código Civil; toda vez que, se probó el derecho propietario de la demandante sobre un lote de terreno de 300 m2, ubicado en la Urbanización 12 de Octubre Nº 16, manzana Nº 10, sin considerar que el inmueble sobre el que se dispuso la reivindicación es un departamento ubicado en el segundo piso de un edificio de cuatro plantas en calle Avenida Raúl Salmón Nº 48, sobre el cual la demandante de ninguna manera acreditó su derecho propietario, por lo que el Tribunal de apelación vulneró el art. 213.I.II. num.3 del Código Procesal Civil.
c) Error de hecho en la valoración de la prueba consistente en la acreditación del derecho propietario, así como la inspección judicial, bajo el entendido de que la demandante no identificó el inmueble que pretende reivindicar, pues su derecho propietario sería sobre un lote de terreno, pero de ninguna manera se comprobó que sea propietaria del segundo piso de calle Avenida Raúl Salmón Nº 48, y que el Juez tampoco razonó cómo se identificó el inmueble, deduciendo erróneamente que se trataría del mismo. La falta de este presupuesto fue justificada con la transcripción de doctrina emitida por éste Tribunal.
d) Sobre el rechazo del incidente de extinción del proceso por sustracción de materia, refirieron que el Tribunal de apelación no fundamentó su decisión y que tienen competencia para resolver el incidente, que no está limitado por el tiempo, y se puede oponer en cualquier estado del proceso, incluso en ejecución de sentencia.
De igual forma, alegaron que no se consideró la prueba aportada a efectos de resolver el incidente, ya que esta prueba, constituida en un hecho nuevo, les daría el título de inquilinos del inmueble que se pretende reivindicar y no así detentadores, como inicialmente sostuvo la demandante, aspecto que modifica la situación del proceso y demanda de reivindicación.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule o case el Auto de Vista impugnado.
2. De la contestación al recurso de casación.
Notificada Verónica Isabel Canales Aranda, respondió al recurso bajo los siguientes fundamentos:
Que el recurso de casación debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 247 y siguientes el Código Procesal Civil, y de ninguna manera puede considerarse este recurso como una nueva instancia para que se revisen hechos que no fueron demandados y/o apelados, que sean nuevos e insertos en la casación. En el caso, refirió que los recurrentes no expresaron con claridad la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
Por otro lado, alegó que los recurrentes no objetaron los puntos de probanza calificados por la Juez A quo, que la rebeldía generó en su contra presunción simple respecto de los hechos alegados por su persona entre tanto no fueren contradictorios y que se acreditó el objeto de la litis a través de la prueba documental, inspección judicial y de los mismos hechos admitidos por los demandados.
Igualmente, señaló que los demandados, pese a haber sido citados con la demanda, no contestaron ni opusieron excepciones, aceptando tácitamente la pretensión, y que el Juez A quo valoró correctamente las pruebas empleando el principio de verdad material.
Con estos argumentos pidió se declare improcedente el recurso de casación.
