POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales, contra el Auto de Vista Nº 486/2023 de 7 de septiembre saliente de fs. 201 a 203 vta., emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000.- a favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
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