CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Adrián Rosales Antelo, por escrito de fs. 47 a 49 vta., promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento, en contra de Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el escrito que cursa de fs. 126 a 128, contestaron de forma negativa, misma que fue rechazada mediante Auto N° 49/2022, de 09 de marzo, visible a 129 vta., bajo el argumento que fue presentado fuera de plazo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 184/2022, de 28 de septiembre, corriente de fs. 170 a 175 vta., declarando PROBADA en parte la demanda planteada por Adrián Rosales Antelo; en consecuencia, declaró IMPROBADA la pretensión de mejor derecho y PROBADA la acción de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, solo de los lotes de terreno N° 8 y 9 y no así con relación a los lotes N° 6 y 7. Del mismo modo, se ordenó el pago de mejoras existentes en el lote de terreno, sea a favor de los demandados, previa valuación pericial y en ejecución de sentencia. Cumplido el pago de mejoras los demandados deberán restituir los lotes en favor del demandante en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Adrián Rosales Antelo, a través del memorial que corre de fs. 177 a 178 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 291/2023, de 23 de agosto, corriente de fs. 192 a 193 vta. y Auto de enmienda y complementación Nº 12/2023, de 20 de septiembre, saliente de fs. 197 a 198, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 184/2022, de 28 de septiembre, cursante de fs. 170 a 175 vta., condenando en costas y costos a la parte demandada, con base en los siguientes fundamentos:
- No se puede declarar mejor derecho propietario del inmueble objeto de litis debido a que es imposible realizar la valoración integral del que tiene mayor valor, ya que solo la parte demandante cuenta con este derecho inscrito y oponible a terceros.
- Referente al pago de las mejoras introducidas por los demandados, se ha acreditado que dichas mejoras fueron realizadas con anterioridad a la demanda, por lo que se presume la buena fe, tal como establece el art. 93.II del Código Civil, además la parte demandada no hizo petición expresa en cuanto a las mejoras, pese a tener conocimiento, y tal como señaló la Juez de primera instancia se presume que se pretende reivindicar el inmueble con las mejoras introducidas en el mismo.
- Sobre la condenación de costas y costos a los demandados, al haber sido declarada probada la demanda de reivindicación contra los mismos, se cumple con uno de los tres supuestos señalados en el art. 223.II del Código Procesal Civil, por lo que se ejecutó la medida predispuesta y corresponde condenar a los demandados el pago de costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Adrián Rosales Antelo, según escrito de fs. 200 a 202 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis.
