POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación cursante de fs. 235 a 239 vta., de fs. 241 a 244 vta., interpuesto por Lizbeth Saavedra Condori en representación de Matías y Adriana ambos Mariscal Saavedra y Ezequiel Mariscal Saavedra, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 412/2023, de 04 de diciembre, corriente en fs. 222 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
