POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Sandra Regina de Souza de Aguirre y Julio Cesar Aguirre Knauerhase en calidad de representantes legales de COMERCIAL DE FILTROS LTDA., contra el Auto de Vista Nº. 367/2023 de 10 de octubre cursante a fs. 311 a 313, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
