POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 680 a 683, interpuesto por Ortencia Copa Callisaya vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Arahuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa, contra el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, corriente de fs. 663 a 670 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
