CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Fernando Tórrez Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 70 a 75, que fue subsanado por escrito que sale de fs. 78 a 79, planteo demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de matrículas computarizadas más pago de daños y perjuicios, contra Gladys Norma Ríos Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente; quienes una vez citadas: la primera codemandada, mediante el Auto de 03 de octubre de 2016, visible de fs. 152 fue declarada en rebeldía; la segunda por memoriales de fs. 80 a 81, de fs. 92 a 95 vta., de fs. 110 a 111 y de fs. 165 a 167, opuso excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de legitimación, respondió negativamente y formuló demanda reconvencional de prescripción del derecho del demandante de aceptar la herencia y nulidad de la Resolución N° 707/2014, de declaratoria de heredera; además, interpuso incidente de improponibilidad de la demanda; pretensiones que dieron lugar al Auto N° 452/2021, de 14 de septiembre, corriente de fs. 1059 a 1063 vta., que declaro IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ los incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo, cursante de fs. 1145 a 1151, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de las matrículas computarizadas más pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos, en consecuencia, anuló y dejo sin valor legal la Resolución N° 707/2014, de 17 de octubre, por haber caducado el derecho de Luis Fernando Tórrez Rodríguez a la sucesión hereditaria y no tener un interés legítimo para la tramitación de la presente causa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Tórrez Rodríguez, según memorial de fs. 1161 a 1171, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 479/2023, de 16 de junio, obrante de fs. 1212 a 1215 vta., que anuló obrados hasta fs. 1107.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente mediante escrito de fs. 1218 a 1225, que dio lugar al dictamen del Auto Supremo N° 978/2023, de 09 de octubre, que ANULÓ el Auto de Vista N° 479/2023.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 837/2023, de 14 de diciembre, por el cual REVOCA parcialmente la Resolución N° 452/2021, de 14 septiembre, declarando ha lugar al incidente de improponibilidad de la demanda reconvencional, salvando sus derechos a la vía legal más conveniente y REVOCA totalmente la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo y declara PROBADA la demanda, consecuentemente, nula la Escritura Pública N° 115/2011, de 08 de febrero, así como la cancelación de la Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0183524 e improbado el pago de daños y perjuicios.
Con el fundamento de que, consideró que si bien existió el Testimonio N° 2497/2013 de fs. 88 a 89, que habría consolidado el derecho propietario de Carmen Muruchi de Vicenti sobre la compra y venta del bien inmueble, lote de terreno, ubicado en la avenida Héroes del Chaco N° 166, manzano N° l urbanización Cuarto Centenario zona “Germán Jordán” con una superficie de 311.95 m2, registrado en derechos reales bajo el Folio N° 2.01.0.99.0183524, -bien objeto de la litis- este nació a consecuencia del derecho propietario de Gladys Norma Ríos Arévalo mediante la Escritura Pública N° 115/2011, misma que fue falsificada, conforme se demostró mediante la Sentencia N° 06/2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Décimo de la ciudad de La Paz con ejecutoria, pudiendo determinarse en consecuencia, que el Testimonio N° 2497/2013, merece la declaratoria de nulidad; pues, lo contrario implicaría la prevalencia del hecho ilícito, consistente en la falsificación, no pudiendo convalidarse ese acto jurídico de compra venta, conseguido fraudulentamente y que genere efectos jurídicos válidos, debiendo recordar los efectos de la retroactividad de la nulidad, pudiendo el tercero afectado, acudir a las vías que crea conveniente para la protección de sus derechos.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente, según escrito visible de fs. 1305 a 1319.
