POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. a) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 837/2023, de 14 de diciembre, de fs. 1289 a 1303 vta., inclusive hasta el sorteo de fs. 1287 vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, resolviendo la apelación pendiente de resolución.
No siendo excusable, se impone la multa de Bs. 1.000 a los Vocales signantes del Auto de Vista anulado, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera de Órgano Judicial.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
