POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220 inc. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 223 a 230; interpuesto por Juana Andrea Rivera Llanos de Olguin, impugnando el Auto de Vista Nº 162/2023, de 10 de noviembre, cursante de fs. 217 a 220 vta, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
