CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juvenal Fernández Clavijo, por memorial que cursa de fs. 94 a 99 vta., que fue subsanado por escrito de fs. 103 a 105 vta., reiterado por actuados a fs. 113 y vta., 118 y vta., 127 y vta., 130 y vta., 144 y vta., 146 y vta. y fs. 154 y vta. inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y la consiguiente declaración de propiedad exclusiva del terreno y mejoras e inscripción en Derechos Reales; pretensiones que fueron interpuestas contra José Martín Vélez Quiroz, quien una vez citado, por escrito de fs. 250 a 260 opuso excepción de caducidad, contestó negativamente y reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble,
En virtud de dichos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia preliminar pronunció los Autos definitivos de 31 de mayo de 2023, obrante de fs. 582 a 585 y de fs. 585 vta. a 591 vta., declarando como DESISTIDA la pretensión de acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, y PROBADA la excepción de caducidad incoado por José Martín Vélez Quiroz contra la acción principal de usucapión decenal o extraordinaria, respectivamente.
De igual forma, ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por el demandante, el juez de la causa pronunció el Auto de 31 de mayo de 2023, que cursa a fs. 592 y vta., declarando “no ha lugar” a lo solicitado.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandante Juvenal Fernández Clavijo por escrito de fs. 594 a 598 vta., interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 363/2023, de 23 de agosto, cursante de fs. 622 a 623, por el que CONFIRMÓ el Auto definitivo que resolvió la excepción de caducidad. Con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
- De los datos que cursan en obrados advirtió que el demandante Juvenal Fernández Clavijo en fecha 27 de noviembre de 2017, fue notificado con el Auto definitivo de 24 de noviembre del mismo año, que declaró la extinción del proceso por inactividad procesal, por lo que contaba con el plazo de 10 días para apelar dicha resolución, situación que no se dio porque el apelante no interpuso recurso alguno, pues el plazo que tenía para hacerlo era hasta el 10 de diciembre de 2017, quedando ejecutoriada por imperio de la ley el 11 de diciembre de 2017, y no así desde que el juez de la causa declaró expresamente la ejecutoria mediante resolución, ya que ese criterio es errado.
- Ante la declaración de extinción del proceso de usucapión, el demandante dedujo nuevamente demanda sobre usucapión decenal que fue presentada el 11 de septiembre de 2018, es decir a los 9 meses, fuera del plazo establecido en el art. 249 del Código Procesal Civil.
- No es evidente que el Juez A quo se hubiese equivocado al identificar el acto procesal correcto por el que se ejerció lo estatuido por el art. 249 del Código Procesal Civil, pues se debe tomar en cuenta que dicha autoridad no consideró la demanda presentada el 12 de julio de 2018, ya que esta no fue admitida como se evidencia mediante el Auto de 30 de agosto de 2018, donde se declaró por no presentada, lo que motivó que el actor presente nuevamente su demanda el 11 de septiembre de 2018, actuado sobre el que se realizó el cómputo de caducidad que inició con la ejecutoria de la resolución que declaró la extinción del proceso, que fue el 11 de diciembre de 2017 (por imperio de la ley), y no así desde el 26 de enero de 2018, pues la ejecutoria no se da desde que el juez la declara expresamente.
Asimismo, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por el demandante Juvenal Fernández Clavijo por escrito a fs. 628 y vta., pronunció el Auto de 10 de octubre de 2023, obrante a fs. 629, por el cual rechazó la solicitud.
1. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Juan Fernández Clavijo, por escrito de fs. 631 a 632 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
