POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 631 a 632, interpuesto por Juvenal Fernández Clavijo, contra el Auto de Vista N° 363/2023, de 23 de agosto, cursante de fs. 622 a 623, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
