POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1134 a 1146, interpuesto por Gustavo López Zamora y de fs. 1149 a 1164 planteado por Berina Zúñiga Velásquez de López, contra el Auto de Vista N° 172/2023 de 15 de noviembre, cursante de fs. 1120 a 1128, pronunciado por Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contesto los recursos de casación por la suma de Bs. 1.000 respecto a cada recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
