CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Armando Vidal Boheme mediante memoriales de fs. 21 a 22 vta. y 25, memorial de acumulación de expediente de fs. 54, 56, 58, 61 vta., reiterado de fs. 64, 66 y 68 a 69, 85, 87, 89, 92 y vta., 99 y 100, promovió el proceso ordinario de determinación de bien propio, contra Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano, quienes una vez citadas, ésta última, según memorial que sale de fs. 107 vta., respondió afirmativamente a la demanda; respecto a Virginia Guardia Ribera, por memorial de fs. 140 a 144, respondió de manera negativa a la demanda e interpuso incidente especializado de acumulación de proceso; por memorial de fs. 245 a 251, reconviene por demanda de comprobación de unión libre de buena fe y declaración judicial de bienes gananciales; en audiencia preliminar de 04 de noviembre de 2022, acta cursante de fs. 289 a 290, el Juez A quo, dispone excluir de la tramitación del proceso a Elcy Nahir Encinas Justiniano como sujeto procesal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 008/2023, de 10 de enero, que cursa de fs. 329 a 333, en la que el Juez Público de Familia 1° de Santa Cruz, declaró: 1. IMPROBADA la demanda de determinación de bien propio interpuesta por Armando Vidal Boheme. 2. PROBADA la demanda reconvencional, reconduciendo la pretensión de comprobación de unión libre de buena fe a reconocimiento de unión irregular con efectos patrimoniales, determinando el inicio de la convivencia desde el 19 de diciembre de 1998 al 17 de enero de 2006. 3. Como bienes gananciales los habidos desde la comprobación de la convivencia, incluyendo el monto otorgado por el pago de la expropiación del inmueble y los adquiridos con este dinero.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Vidal Boheme, a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado, según memorial de fs. 367 a 370, originó que, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 350/2023, de 18 de agosto, cursante de fs. 392 a 395 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:
a. La unión libre de buena fe entre Virginia Guardia Ribera y Armando Vidal Boheme empezó desde el año 1998, procreando a su primer hijo el 04 de mayo de 1999, como se verifica por el certificado de nacimiento de fs. 240, posteriormente procrearon a su segundo y tercer hijo, el 02 de agosto de 2000 y 09 de noviembre de 2009, como se evidencia por la documental de fs. 241 y 242, respectivamente, contrayendo matrimonio religioso el 18 de enero de 2003 y civil el 11 de febrero de 2009; entonces, si bien resulta cierto que Armando Vidal Boheme no contaba con libertad de estado, entre 1998 al 2006; empero, resulta innegable, que por las pruebas testificales de fs. 305 a 307 vta., y la prueba documental descrita anteriormente, dan certeza que existió convivencia de buena fe irregular, durante la cesación de su vínculo matrimonial entre Armando Vidal Boheme y Elcy Nahir Encinas Justiniano.
b. No se puede afectar derechos de terceros de buena fe, en el caso, durante la vigencia de la convivencia, se generaron obligaciones para los convivientes de buena fe, pues independientemente al tiempo transcurrido la convivencia genera expectativas protegidas por el derecho respecto a bienes adquiridos en ese ínterin, en razón a que debe presumirse que se aportaron para un objetivo común como es el bienestar futuro de los convivientes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Vidal Boheme a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado, mediante memorial visible de fs. 403 a 405 vta., recurso que es objeto de análisis.
