AS/0203/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0203/2024

Fecha: 15-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Armando Vidal Boheme, se observa que acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 137 del Código de la Familias y del Procesal Familiar al ser un proceso “INNOMINADO” contemplado en el art. 421 inc. d) del citado código, siendo la demanda incidental de reconocimiento de bienes gananciales dentro de la unión libre, al haber sido tramitado en virtud al art. 420 de la Ley N° 603.

b) El Auto de Vista resulta ser arbitrario e incongruente, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos que lo convierten en invalido como acto judicial e injusto.

c) Errónea interpretación y aplicación del art. 140 del Código de la Familias y del Proceso Familiar y contradiciendo lo señalado en el art. 63 de la Constitución Política del Estado, que refiere a las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas “sin impedimento legal”, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, no pudiendo aplicarse en el caso, pues su persona no tenía libertad de estado, al establecer una “relación informal, irregular y esporádica” con Virginia Guardia Ribera, vulnerándose también el art. 178 inc. b) de la Ley N° 603.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto Vista y en el fondo “…se declare probada la demanda principal y la nulidad de la demanda reconvencional y actuaciones judiciales”. (sic)

2. Virginia Guardia Ribera, pese a su legal notificación con el recurso de fs. 407, no contestó al mismo.