POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Armando Vidal Boheme a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado contra el Auto de Vista Nº 350/2023, de 18 de agosto, cursante de fs. 392 a 395 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas al no haberse contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
