AS/0210/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0210/2024

Fecha: 18-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Refirió que cuando interpuso recurso de apelación lo hizo no solo contra la sentencia, sino que este recurso también fue interpuesto contra el acta de audiencia complementaria de 25 de marzo de 2022, obrante de fs. 1003 a 1009; en ese entendido, acusó que en dicho actuado el juez de la causa hizo abuso arbitrario de sus facultades, pues determinó la reprogramación para pedir por tercera vez medidas de mejor proveer, produciendo pruebas más allá de las permitidas por el Código Procesal Civil vulnerando los arts. 207, 208 y 368.II del Código Procesal Civil, además de haber generado el incumplimiento de plazos procesales para dictar sentencia que podrían haber repercutido en la pérdida de competencia del juez; por ello, aduce que hizo el reclamo respectivo a través de la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación habiéndose otorgado el mismo en el efecto diferido. No obstante, arguyó que este reclamo no fue considerado por el Tribunal de apelación, quien replicó los fundamentos del juez competente.

2. En lo que atinge al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, señaló que entre sus reclamos no solo se refirió a la falta de fundamentación y motivación, sino también al error de derecho en la interpretación de los contratos y a la seguridad jurídica de las cláusulas del contrato de 07 de octubre de 2016 y de las adendas de 08 y 18 de mayo de 2018, relacionadas a las obligaciones contractuales de la empresa NIEMEYER S.R.L., toda vez que en el proceso se evidenció que la empresa demandada no hizo entrega de los documentos originales del inmueble para realizar el trámite de financiamiento bancario, lo que repercutió en su trámite habiendo quedado este congelado. De esta manera, denunció que el Tribunal de alzada no realizó la valoración de fondo del agravio, donde acusó que la resolución del Juez A quo incumple y contraviene los arts. 568.I, 291, 510, 514, 519 y 520 del Código Civil.

3. Asimismo, aduce que cuando acusó que la sentencia resultaría inconsistente porque el juez de la causa negó los daños y perjuicios, sin considerar que la parte demandada no entregó la documentación completa a la entidad financiera y que obró de mala fe al retirar los documentos originales; mereció por parte del Tribunal de alzada una respuesta relacionada a la fundamentación de las resoluciones, cuando en realidad, el fundamento contenido en la sentencia de primer grado tendría errores de hecho y de derecho.

4. De igual forma, señaló que reclamó en apelación que se vulneró la seguridad jurídica respecto a la cláusula novena donde se estableció que el derecho de propiedad se hace extensivo a las áreas comunes, pero contrariamente el juez A quo, señaló que no tendría la calidad de propietaria y que las observaciones sobre dichas áreas tendrían que realizarse conjuntamente con la junta directiva; empero, la respuesta del Tribunal de apelación se relacionó con la fundamentación de las resoluciones, cuando en realidad al momento del pago pendiente del precio, NIEMEYER debió hacer entrega de las áreas comunes conforme han sido comprometidas en el contrato.

5. Señaló que en su recurso de apelación advirtió que el juez de primer grado haciendo abuso de sus facultades ha tratado de desvirtuar el incumplimiento del contrato por parte del demandado con la declaración de la testigo Milenka Castillo y con el informe del Banco Unión, incumpliendo con los arts. 207 y 368 del Código Procesal Civil; reclamo que el Tribunal de alzada, en atención a las normas citadas como transgredidas, señaló que ya otorgó una respuesta; por ello, señaló en esta fase recursiva, que lo que rige en materia civil es el contrato y sus dos adendas, de ahí que las contingencias del trámite de financiamiento bancario no modifican las cláusulas contractuales que fueron incumplidas por la empresa demandada.

6. Como siguiente hecho denunciado, señaló que entre los reclamos expuestos en su recurso de apelación, denunció que en audiencia complementaria de 11 de agosto de 2021, la parte demandada informó al Juez A quo que el departamento objeto del contrato habría sido vendido por segunda vez a una tercera persona, anulándose obrados hasta la admisión de la demanda, situación que habría generado daños y perjuicios en la recurrente; como también denunció que la autoridad jurisdiccional de primera instancia, pese a lo expuesto, no habría condenado al pago de los daños morales o extrapatrimoniales. No obstante, expresó su disconformidad con la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación de que no habría demostrado los daños extrapatrimoniales o morales; toda vez que el actuar del Juez de la causa demostraría su parcialización, pues al momento de anular obrados debió estipular la sanción pecuniaria al abogado y representante legal de NIEMEYER SRL por no informar al inicio del proceso sobre la segunda venta del inmueble objeto de la demanda y por no imponer los daños y perjuicios y costas del proceso, incumpliendo de esta manera el art. 61 del Código Procesal Civil, que refiere que dicha omisión es bajo responsabilidad de daños y perjuicios; asimismo, aduce que ese acto de mala fe, le generó grave daño moral, desgaste físico, psicológico y mental por todos los actos cometidos por NIEMEYER durante la tramitación del proceso.

7. Continuando con la exposición de los reclamos acusados en casación, la actora señaló que el incumplimiento en la entrega de las áreas comunes le generó daños y perjuicios que deben ser reparados, pues cuando se realizó la inspección judicial se verificó que la cancha de tenis y de ráquetbol no estaban construidas, reparación que además debe cubrir las múltiples observaciones realizadas a las áreas comunes.

8. Aleó que en apelación solicitó la producción de prueba pericial para que se evalúe las observaciones de las áreas comunes y la omisión de construcción de las dos canchas de tenis y ráquetbol, para que dicha cuantía sea repartida en alícuotas entre todos los copropietarios; sin embargo, no existiría pronunciamiento sobre dicha solicitud, por lo que reitera la cuantía por los daños y perjuicios ocasionados.

En virtud de estos reclamos solicitó se declare improcedentes y se anule las terceras medidas de mejor proveer dictadas por el Juez de la causa en Audiencia complementaria de 25 de marzo de 2022; se anule en parte el Auto de Vista recurrido, en lo que respecta al pago de daños y perjuicios, para que el Juez de la causa se pronuncie en el fondo y declare probada la demanda sobre el pago de daños y perjuicios más el pago de costas y costos.

Respuesta al recurso de casación.

La empresa demandada NIEMEYER S.R.L., pese a haber sido debidamente notificada con el recurso de casación de la parte actora, tal como se observa de la papeleta de notificación obrante a fs. 1701, no contestó oportunamente a dicho recurso, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.