POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Humberto Yampasi Villalobos y Estefanía Sacama Sajama de Yampasi, contra el Auto de Vista Nº 764/2023, de 03 de noviembre, saliente de fs. 1186 a 1203 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas por ser entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
