POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, declara INFUNDADO, el recurso de casación que cursa de fs. 432 a 444 vta., formulado por Rosa Ángela Aranda Chávez, y de fs. 583 a 599, formulado por Elías Espada Flores y Julieta Arancibia Polo contra del Auto de Vista N° 409/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 415 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó a los recursos de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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