POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I num. 4 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 536/2023, de 27 de noviembre, visible de fs. 2152 a 2157, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Determinando que el pago de los impuestos a la propiedad que corresponde al inmueble Nº 61130, por las gestiones de 2015 al 2017, fueron pagados por Lenny Fátima Padilla Loayza, cuyo 50% debe ser cubierto o compensado por Edgar Jesús Gutiérrez Gonzales en favor de aquella, manteniendo en lo demás subsistente el Auto de Vista impugnado.
Sin costas por la casación parcial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
