II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 62/2022 de 1 de julio, de fs. 51 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 vta. aclarada a fs. 6 a 7 vta. interpuesta por Mirian Vargas Matías en lo que concierne a las solicitudes de indemnización, aguinaldo (multa) Gestión 2020, bono de antigüedad, vacaciones, salario devengado y multa; e IMPROBADA la solicitud de aguinaldo de la gestión 2018 y trabajo de domingos y feriados, conminando a la empresa demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia al pago de Bs. 37.112,42.- en favor de la actora, conforme a lo siguiente:
Tiempo de relación laboral: 5 años, 9 meses y 13 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.355,42.-
Indemnización : Bs. 13.629,00.-
Aguinaldo y multa 2020 : Bs. 1.852,00.-
Bono de antigüedad : Bs. 4.564,00.-
Vacaciones : Bs. 2.355,42.-
Salario devengado : Bs.14.712,00.-
TOTAL Bs. 37.112,42.-
mas la multa de 30% establecida por el art.9 del decreto supremo N° 28699, y su correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por ambas partes de fojas 62 a 63 vta. y de fs. 67 a 70 vta. interpuestas por la empresa demandada y por la actora respectivamente; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 115/2023 de 06 de abril, de fs. 83 a 90, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Tiempo de relación laboral: 5 años 9 meses y 13 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: 2.355,42.-
Indemnización : Bs. 13.629,00.-
Aguinaldo y multa 2020 : Bs. 1.852,00.-
Bono de antigüedad : Bs. 4.564,00.-
Vacaciones (75 días) : Bs. 5.888,55.-
Salario devengado : Bs. 14.712,00.-
TOTAL Bs. 40.645,55.-
monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda, y multa del 30 % conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo28699.
