III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN: Iii.1. primer recurso:
La empresa Catering J6R representada legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega, mediante escrito en su recurso de casación de fs. 94 a 96, expreso las siguientes vulneraciones:
1.- Expresa que el Tribunal de alzada en virtud a lo dispuesto por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y arts. 3.h), 66 y 150 el Código Procesal del Trabajo llega a la conclusión que no era de incumbencia de la parte actora acreditar la fecha de ingreso; sin embargo, si bien es evidente la inversión de la prueba, también es obligatoria que la parte actora acreditar los puntos de hecho a probar determinados en el Auto de relación procesal; al efecto cita el Auto Supremo N° 290 de 5 de junio de 2013; asimismo, asegura que la actora ingresó a trabajar en fecha 2 hasta el 3 de octubre de 2020, correspondiendo la aplicación del Decreto Supremo 21060 el porcentaje de 5% por concepto de bono de antigüedad.
Refiere que el otorgamiento de las vacaciones de 75 días, vulnera lo establecido por el art. 44 de la Ley General del Trabajo y la escala establecida por el Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980 y art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por lo que solo corresponde la vacación de las dos últimas gestiones.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, en lo que respecta la fecha de ingreso (2 de enero de 2016), el bono de antigüedad de 5%, vacaciones de las dos últimas gestiones; y, que no corresponden el pago de sueldos devengados de las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021, determinando que los referidos conceptos no corresponden.
III.2. SEGUNDO RECURSO:
La parte demandante Mirian Vargas Matías por escrito en su recurso de casación de fs. 99 a 103, expreso las siguientes vulneraciones.
1. Denuncia error de derecho, en cuanto a la liquidación de los beneficios sociales respecto al salario promedio indemnizable, no considerando el bono de antigüedad, la consignación del desahucio, cálculo del bono de antigüedad sobre el mínimo nacional de cada gestión; beneficios que fueron reconocidos, pero no incluidos ni reconocidos en la liquidación señalada en el auto de vista. Añade que respecto al sueldo promedio indemnizable de Bs 2.822,26.- que comprende el bono de antigüedad que debe calcularse por 3 salarios mínimos nacionales para realizar toda la liquidación, conforme establece el art. 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Decreto Reglamentario.
En relación al bono de antigüedad, manifiesta que el cálculo del bono de antigüedad, se calcula sobe los tres salarios mínimos nacionales, incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y en días feriados.
Alega que en relación al trabajo en días domingos y feriados, debió aplicarse el principio de inversión de la prueba, y el principio de la presunción de certidumbre y el in dubio pro operario, debido a que el empleador no presentó prueba alguna que se le conminó a presentar.
Señala que erróneamente no se consignó el pago del desahucio, con el argumento que no se detalló en la liquidación; no obstante, se ha fundamentado en el contenido de la demanda el despido indirecto por falta de pago de sueldos o salarios que se constituye en un retiro forzoso. Añade que debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal consignado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable de manera cómo ocurrieron los hechos.
Concluye el memorial del recurso, solicitando se declare infundado el recurso planteado por la parte demandada y se case en relación al pago del desahucio, sueldo indemnizable, y el pago de domingos y feriados.
