II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 2 de 16 de febrero de 2023, de fs. 203 a 213, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 18 complementada a fs. 21 a 23 vta; y probada en parte la excepción perentoria de pago disponiendo que la Fundación Pro Mujer Institución Financiera de Desarrollo, a través de su representante legal, cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 28.987,47.- por concepto de beneficios sociales, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 9 años, 6 meses y 17 días
Sala Promedio Indemnizable: Bs. 6.791,70
Desahucio : Bs. 20.375,10.-
Indemnización : Bs. 30.883,37.-
Aguinaldo : Bs. 2.452,56.-
Vacación : Bs. 7.470,87.-
Sueldo devengado : Bs. 2.263,90.-
SUB TOTAL Bs. 63.445,80.-
Pago a cuenta Bs38658,03.-
Sub Total 24.787,77.-
Multa del 30% Bs. 7.44435,33.-
Sub total Bs. 32.224,10.-
Pago a cuenta Bs. 3.236,63.-
TOTAL Bs. 28.987,47.-
Asimismo, declaro probada la tacha de los testigos May Griffths Sandoval y Norma Cejas Vicente, cuyas declaraciones no fueron tomadas en cuenta.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por ambas partes de fojas 227 a 229 por parte de la actora y de fs. 236 a 240 por parte de la entidad demandada; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 214 de 15 de septiembre de 2023, de fs. 263 a 272, confirmó la Sentencia N° 2 de 16 de febrero de 2023.
