AS/0231/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2024

Fecha: 25-Mar-2024

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. PRIMER RECURSO: Deducido por Marilenny Bruno Villagomes, de casación en el fondo, mediante escrito de fs. 275 a 277 vta., en el que expresó las siguientes vulneraciones:

1.- Menciono que la tacha de los testigos de cargo, desconoce los arts. 151, 153 y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que durante el término probatorio las partes pueden valerse de todos los medios de prueba, que sirva a la formación de convicción del juez; por lo que la prueba testifical y que en materia social la tacha de testigos no corresponde; así también señala que los testigos propuestos no tiene un problema de índole personal o patrimonial con la entidad demandada, ya que únicamente están exigiendo el pago de beneficios sociales, y que son conocedores de los hechos. Prosigue señalando que conforme el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; por lo que en el presente caso no emplearon su sana crítica.

2. Alegó que confusión entre el concepto de incentivo y horas extras; ya que el incentivo es un pago adicional ya que la entidad demandada está relacionado con el cumplimiento de metas; añade que con la mala interpretación se violentó el principio de congruencia , ya que de la lectura del contrato en ninguna parte establece que el incentivo suple el pago de horas extras trabajadas; ya que el pago de horas extras se realiza el función a las horas de trabajo suplementarias a las horas normales de la jornada de trabajo.

Cita el art. 55 del Código Procesal del Trabajo y el principio proteccionista del derecho laboral; correspondiendo en la materia al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción. Asimismo, según los arts. 41 y 182 del Procedimiento laboral, establece que para el cómputo de las horas extras se lleva un registro especial, y la falta de éste hace presumir la existencia de horas extras. Agrega que el auto de vista recurrido omitió referirse a estos aspectos, tal como prevé el art. 265 del Código Procesal Civil.

Concluye solicitando se admita el recurso de casación y se dicte Auto Supremo casando parcialmente el auto de vista recurrido y se ordene a la parte demandada el pago de horas extras demandadas.

III.2. SEGUNDO RECURSO, interpuesto por la entidad demandada.

1. Denuncia la indebida aplicación del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, y violación del art. 7 por cuanto refiere que la actora abandono su fuente laboral por más de 6 días, por lo que el desahucio se determinó sin fundamento probatorio; siendo asimismo, incongruente, por cuento la actora en su demanda sostuvo un ficticio despido indirecto, sin precisar forma o acto que hubiera existido dicho despido indirecto, siendo la única prueba una nota de 10 de mayo de 2021 dirigida al Director Departamental de Trabajo por el cual se informa el despido indirecto por lo que señala que no corresponde el pago del desahucio.

ade que la citada nota de 10 de mayo de 2021 demuestra que la demandante no tenía ninguna intención de retornar a su puesto de trabajo, siendo un acto inequívoco de abandono de trabajo.

2. Manifestó que no corresponde el pago del 30% de la multa; ya que a la actora se le pago la indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones y sueldo por 10 días de mayo de 2021; en la suma total de Bs. 38.658,03.- razón que la que no existe deuda pendiente.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la excepción perentoria de pago, e improbada la demanda laboral, con condena de costas y costos.