POR TANTO
, se puede determinar con objetividad que el Tribunal de Alzada, valoró todos los antecedentes y pruebas presentadas por las partes, por lo que se establece que no hubo vulneración de ninguna norma al respecto y errónea valoración de la prueba.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), representado por Luis Boris Barroso Arias en su condición de Liquidador, cursante a fs. 790 a 793 vta.
De conformidad con la convocatoria de fojas 806 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
