POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Aliaga Zamorano en representación de Ramiro Márquez Chura y Cosme Molina Mamani (heredero de Nieves Molina Mamani), de fs. 1777 a 1823.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
