AS/0295/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0295/2024-RRC

Fecha: 04-Mar-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 909/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo, de los siguientes motivos de casación:

III.1. Recurso de casación de Raúl Mamani Martínez.

El recurrente denunció que el Auto de Vista vulneró sus derechos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado (CPE), como el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de apelación, no se refirió al agravio fundamentado en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por lo que carente de fundamentación, requisito de toda resolución que no puede ser reemplazado con la simple relación de documentos o actos procesales, como señalaron los Autos supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237/2007 de 7 de marzo, constituyendo la fundamentación una garantía del debido proceso.

III.2 Recurso de casación del Ministerio Público.

Expresó que en apelación restringida acusó la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, que en el tercer hecho probado se determinó que se demostró la falsedad ideológica de la fotocopia del certificado de servicio militar del acusado, hecho probado con las pruebas PD8 y PD9; sin embargo, fue absuelto por la comisión del delito de falsedad material e ideológica, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba e incumpliendo lo establecido en el art. 173 del CPP, dejando de lado también lo establecido en el art. 20 del CP. Sobre este Agravio el fallo recurrido determinó que el Juzgador, no valoró correctamente las pruebas PDMP y PDMP16, que establecerían que el acusado fue quien elaboró el documento de la fotocopia del servicio militar junto a otras personas; es decir, que el Tribunal de apelación estableció convicción suficiente sobre la autoría del acusado en los tipos penales por los cuales fue absuelto; sin embargo, sin observar el art. 398 del CPP a efecto de reconducir y disponer Sentencia, saliéndose del marco de su competencia, ordenó juicio de reenvío y revocó parcialmente la sentencia. Al respecto, invocó los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 131/2007 de 31 de enero, 91/2006 de 28 de marzo, 330/2018 de 17 de mayo y 181/2016 de 8 de marzo.