III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1090/2023-RA de 4 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. Recurso de casación de Jorge Vargas Rivera.
Manifiesta que el Tribunal de apelación incumplió su deber de efectuar un control de legalidad sobre la Sentencia pasando por alto errores “in judicando” e “in procedendo” , en inobservancia al derecho al debido proceso, previsto por el art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado (CPE); teniéndose que en la causa los Vocales no efectuaron la lectura de la Sentencia, puesto que haber cumplido su responsabilidad hubieran evidenciado tal que emite juicios por los que declara la culpabilidad de los encausados, empero resuelve por declarar su absolución.
III.2. Recurso de casación de Fernando Palacios Ampuero.
El recurrente en cuanto el reclamo vinculado al art. 370 num. 6) del CPP, señala que el Tribunal de alzada, adoptó en su resolución un sentido contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre y 215/2013 de 12 de junio, sobre los cuales manifiesta establecerían el deber de los tribunales de apelación en revisar si la prueba fue incorporada conforme las reglas de la sana crítica; y, verificar que la Sentencia cumpla los requisitos de fundamentación y motivación tanto fáctica, jurídica y probatoria a momento de imponer la pena.
III.3. Recurso de casación del Ministerio Público.
El Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución ilegal y contradictoria, no dando respuesta todos los motivos de apelación, aspecto que deriva en el vicio de incongruencia omisiva en infracción a lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto e inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la CPE y los tratados y convenios internacionales.
