II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 18 de enero de 2017 de fs. 244 a 251 vta, la Juez de Sentencia Primera de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Matilde Miranda Cho0quela de Gonzales y Felix Gonzales Condori, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de reclusión de dos años, con costas a favor de la parte civil.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Yuri Santa Cruz Mancilla en representación de Felix Gonzales Condori y Matilde Miranda Choquela de Gonzales, formuló recurso de apelación restringida de fs. 254 a 255 vta, que fue resuelto por Auto de Vista 54 de 19 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
