III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denunció que el Auto de Vista ahora recurrido contiene ausencia de congruencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 416 en su tercer párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: “… se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente…”, pues en apelación denunció que en la Sentencia se detectó defectos absolutos por violación al derecho a la fundamentación; sostiene que, la resolución no cuenta con una correcta fundamentación fáctica (la relación de hechos puesto a conocimiento del juzgador sobre los que se basa el juicio oral), fundamentación probatoria, (descripción de los elementos probatorios desfilados y producidos en el juicio oral), una fundamentación intelectiva (exposición de los motivos, razones y fundamentos por los cuales se otorga determinado valor probatorio a cada una de las pruebas producidas por ambas partes), y una fundamentación jurídica (adecuación de los hechos puestos a conocimiento del juzgador y subsunción de dichos hechos a determinado tipo penal); asimismo, denunció la valoración defectuosa realizada a la prueba y concluyó denunciando la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defectos que se encuentran descritos en el art. 370 num. 5, 6 y 11 del CPP.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012, 113 de 15 de mayo y 124 de 24 de mayo de 2012.
