POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yuri Santa Cruz Mancilla, en representación de Feliz Gonzales Condori y Matilde Miranda Choquela de Gonzales, de fs. 279 a 287.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
