AS/0354/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0354/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2021 de 13 de mayo (fs. 78 a 87), el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ariel Heredia Guillen y Sonia Paredes Espinoza, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, imponiendo la pena de 4 años de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 89 a 99), Ariel Heredia Guillen y Sonia Paredes Espinoza (fs. 102 a 105), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 65/2023 de 7 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de Ariel Heredia Guillen y Sonia Paredes Espinoza; e improcedente el recurso del Ministerio Público; en consecuencia, confirmó la Sentencia.