V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado de Navidad; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada no hubiese entrado al fondo a resolver sus reclamos de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, bajo el argumento de que no se encontrarían dentro de plazo.
Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite II.2. de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por los recurrentes, al asumir su presentación extemporánea; consecuentemente, la parte recurrente no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrieron los recurrentes, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por vía de flexibilización. Razonamiento que sigue esta Sala Penal en los Autos Supremos 22/2018-RA de 9 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de mayo. Por lo que el recurso deviene en inadmisible.
