La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Heredia Guillen y Sonia Paredes Espinoza, de fs. 134 a 135.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.