II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 4/2020 de 24 de septiembre de fs. 183 a 189, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Silvio Antezana Morales, Elizabeth Antezana Morales y Graciela Aguilar Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte, tipificado y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de un boliviano por día, con costas a favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Elizabeth Antezana Morales, Graciela Aguilar Mamani y Silvio Antezana Morales (fs. 190 a 192 vta. – 193 a 195 vta. – 196 a 200), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 206/2022 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
