POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Graciela Aguilar Mamani, Elizabeth Antezana Morales y Silvio Antezana Morales, de fs. 232 a 235 vta., 238 a 242 vta. y 245 a 248 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
